Friday, May 15, 2015

Ordenan comparecencia de la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos en el Tribunal de Ponce

Foto:Archivo
De no comparecer podría considerarse desacato al Tribunal

Ponce, Puerto Rico- A petición de alcaldesa de Ponce, María “Mayita” Meléndez Altieri, el Monitor Especial designado por el Tribunal para el caso “Ponce en Marcha”, Ing. Justo E. Varela Dieppa, radicó una Moción en torno a que la Autoridad de los Puertos lleva un tiempo desafiando el Tribunal y en menos cabo de una sentencia favorable al Municipio de Ponce.

Según se desprende de los documentos oficiales, la Autoridad de Puertos lleva un tiempo ausentándose sin excusarse de las reuniones de los componentes legales y técnicos que por Orden del Tribunal se celebran periódicamente bajo la coordinación del Monitor Especial.

Cabe destacar que el desafío se agravó con la incomparecencia de los abogados y los representantes de la Autoridad de Puertos a la vista de hoy, por lo que el Municipio de Ponce solicitó que se le impusieran sanciones adicionales.  Sin embargo, el Juez Superior indicó que las determinaría en la próxima vista.

Ante esta situación, el Tribunal le realizó un trasfondo del caso a la Autoridad de los Puertos y recalcaron la importancia de su colaboración para resolver las controversias. Asimismo, el Juez Superior Eric R. Ronda Del Toro, ordenó la comparecencia personal e indelegable de la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos, Ingrid Colberg Rodríguez, a la sala 601 del Tribunal de Primera Instancia del Centro Judicial de Ponce el 11 de junio de 2015 a las 2:00 p.m.

“…la falta de cumplimiento a su deber ministerial de velar por que la Autoridad de Puertos cumpla con la Sentencia que aquí nos ocupa y en su defecto explique personalmente las razones para que la Autoridad de los Puertos se niega a acatar las órdenes de este Tribunal”, sostiene la Orden firmada por el Juez Superior.

Se explicó además que la Orden se diligenciará personalmente a Colberg Rodríguez no más tardar del 29 de mayo de 2015 a las 5:00 p.m., por la Oficina del Alguacil General de la Oficina de la Administración de Tribunales y una vez diligenciada, su incumplimiento podría considerarse desacato al Tribunal.

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