A. Aumentar contribuciones a corporaciones o negocios exentos bajo la Ley 73-2008 y predecesoras
Antes de la crisis tanto la jurisprudencia federal como la estatal habían reconocido un límite al alcance de la doctrina constitucional contra el menoscabo de las obligaciones contractuales cuando el interés social que se quiere lograr con el menoscabo es más apremiante que el interés privado a proteger con la vigencia del contrato.1 Decir que las exenciones otorgadas bajo los decretos de exención contributiva al amparo de la Ley 73-2008 y sus predecesoras son beneficiosas porque permitieron la creación de empleos es como para justificar que no se cobre contribuciones a ninguna empresa que tenga empleados. O que ningún trabajador pague contribuciones porque trabaja.
La pregunta que hay que hacerse es: ¿podían y pueden las empresas acogidas a esas exenciones pagar una contribución sobre ingresos netos de fomento industrial de hasta un 10% sin afectar el atractivo de Puerto Rico como lugar de operaciones; sobre todo cuando podían tomar créditos contributivos por la responsabilidad al repatriar ganancias a Estados Unidos (EEUU) - (hasta un monto que no excediese la proporción de la ganancia reportada en Puerto Rico de la ganancia total reportada en EEUU)?
Esta última sugerencia se puede justificar dentro del estado de emergencia fiscal en que se encuentra el País. Se puede modificar estableciendo un periodo de vigencia fijo, sujeto a extensión, si se mantiene la crisis. Los fondos que se recauden se pueden asignar para unos propósitos específicos, como la creación de un Fondo de Desarrollo o de Reconstrucción Nacional que promueva la creación de empresas agrícolas y manufactureras destinadas a la sustitución de importaciones o la exportación; a los programas de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en todo el sistema universitario y a programas de ampliación de capacidad o innovación tecnológica que lleven a cabo las propias empresas que pagarían estas contribuciones.2 También se puede considerar que aquellas empresas a las que se les aplica el arbitrio del 4% puedan deducirlo de su ingreso neto de fomento industrial hasta que represente un 40% de lo que tributaría si la tasa se fija en 10% como sugerido.
Otras medidas alternas y complementarias que pueden combinarse con una tasa menor al 10% sobre el ingreso de fomento industrial es aumentar en dos o tres puntos porcentuales la tasa de retención contributiva por el pago de patentes. Las patentes son pagos que subsidiarias locales hacen a la empresa matriz por el uso de permisos para la fabricación de los productos en Puerto Rico; estos pagos serían parte del ingreso neto tributable de la matriz por lo que no pagan en contribuciones en Puerto Rico lo pagan en Estados Unidos. Actualmente esa contribución que es de un 12%- (en EEUU la tasa aplicable es mayor, entiendo que alrededor de 29%) -, genera alrededor de 900 millones de dólares al año; - un aumento al 15% podría generar 200 millones adicionales o un poco más - (dependiendo de la tendencia en los pagos por este concepto). Una tasa de 6% sobre el ingreso de fomento industrial podría generar por lo menos 600 millones adicionales al año.
B. Renegociar la deuda
El pago de amortización de deuda e intereses ascendió a 2,055 millones de dólares para el año fiscal 2011-2012, casi una cuarta parte de los ingresos netos al fondo general para esa fecha. Entre el 2000 y el 2013 esa principal fuente de ingresos del gobierno, que depende de la actividad económica generada en Puerto Rico, creció a una tasa promedio de 1.4% mientras que el valor de la producción generada en Puerto Rico creció en términos monetarios a una tasa promedio de 4%, lo que refleja una erosión dramática de la base fiscal. Esta situación se agrava cuando consideramos que la deuda del Gobierno Central en ese mismo periodo creció a una tasa de 6.6% y la de las Corporaciones Públicas a un 8.4%; es decir la capacidad de pago del gobierno y la capacidad de pago de la economía en general, crecen menos que la deuda lo que obliga al gobierno a destinar una mayor proporción de su presupuesto al pago de la deuda y eventualmente a una mayor reducción de los servicios. (La falta de capacidad de pago de las corporaciones públicas incide sobre el presupuesto del gobierno central en la medida - como es natural - que el gobierno central entienda que los servicios de la corporación pública deben seguir ofreciéndose).
En un contexto donde la inversión en capital productivo, maquinaria e infraestructura se ha reducido drásticamente - de casi un 20% del producto bruto interno en el 2000 a casi un 10% en el 2013 - una reducción de la actividad gubernamental lo que ocasionaría sería una aceleración de la crisis económica. Una reducción de los requisitos de pago anual de la deuda permitiría destinar recursos a proyectos como el de la gasificación de la producción de energía y al fomento de empresas orientadas tanto a la exportación como a la sustitución de importaciones o a mejorar la calidad de los servicios de educación y salud.
¿Por qué descartar de antemano una negociación que mantenga el pago de la deuda mensual en un nivel constante y extender el plazo de pago?
La solución al pago de la deuda está en la reactivación de la economía, en la creación de nuevas empresas y más empleo y eso no se logra con más endeudamiento público y menos inversión real - pública o privada -.3
C. Combatir la Evasión Contributiva
En cuanto a la evasión se debe señalar que no es buen principio de hacienda pública hacer pagar justos por pecadores. Aumentar el impuesto al consumo para captar lo que debían tributar los ingresos que no se reportan es eso mismo. El grueso de la evasión en las planillas de individuos parece estar en el reporte de ingresos de negocios y de corporaciones de individuos, pero también ahí, como en el caso de las corporaciones acogidas a las leyes de exención contributiva que toman créditos que no se verifican, puede haber casos que más que de evasión es de evitación legal de la carga usando las ambigüedades de la ley. De todas maneras, si la evasión está en los contribuyentes que reportan ese tipo de ingreso y en contribuyentes que esconden altos ingresos, debe ser menos costoso y más productivo dedicar recursos a investigar sus planillas que verificar las solicitudes de reintegro de los contribuyentes asalariados más pobres.4
Conclusión
Preocupa que se indique como uno de los objetivos de la medida lograr una reclasificación en los bonos del gobierno que permita al gobierno endeudarse para financiar proyectos de tipo "pintura y capota" con miras al año electoral. También preocupa la engañosa campaña para lograr el favor de los contribuyentes poniendo a pelear a asalariados contra profesionales cuando los grandes ausentes en el financiamiento público son las corporaciones acogidas a las leyes de exención contributiva; y cuando, según demostrado arriba, muchos de los supuestos beneficiarios - especialmente los más pobres - terminarán pagando más en IVA que el beneficio contributivo recibido.5
Con relación al impuesto sobre el valor añadido la práctica internacional nos indica que toma de uno a dos años en implantarse. Que en la mayoría de los países se implantó en las décadas de 1980 al 2000 en un periodo de auge económico mundial y que en muchos casos la tasa inicial era menor que las tasas contributivas que aplicaban a productos individuales. Habría que ver si en una reforma contributiva comprensiva que incluya, - además de una revisión de las contribuciones aplicables a las entidades que disfrutan de leyes especiales que les otorga amplios privilegios, una revisión a los créditos y deducciones permitidos a corporaciones que operan fuera del ámbito de esas leyes especiales y una reducción realista en las tasas impositivas que les aplica, que las aproxime a lo que estas entidades pagan efectivamente -, exista espacio para un IVA con una tasa no mayor del 7% cobrada con una efectividad mayor a la que existe hoy en día con el IVU.
Es irónico que mientras se reconoce la existencia del IVA en 180 países independientes no se reconocen las facultades que estos países tienen para atender situaciones anómalas con su crecimiento económico, como devaluar la moneda para estimular las exportaciones o recurrir al financiamiento deficitario del sector público a través de su banco central para estimular la economía o imponer cuotas de importación para estimular la producción hacia el mercado doméstico. Doblemente irónico resulta que políticos locales afiliados al Partido Demócrata de los Estados Unidos estén clamando por reducciones en el gasto gubernamental y no se atrevan imponerle contribuciones adicionales al sector propietario que más ingresos genera en Puerto Rico cuando en los Estados Unidos es el Partido Demócrata quien favorece para el Gobierno Federal el uso del déficit presupuestario y un aumento en las contribuciones de los más ricos como mecanismos para estimular la economía en tiempos de recesión.6
No se debe fomentar la ilusión de que las medidas fiscales serán suficientes para sacar a Puerto Rico de la actual crisis económica que lleva décadas cuajándose; sobre el tapete hay dos alternativas institucionales: o continuamos actuando como la región pobre de una economía superdesarrollada pero con una capacidad menor para subsidiarla desde el gasto público; o entramos en el mundo de la globalización con la capacidad de utilizar herramientas que hoy no tenemos para producir resultados nuevos.
Notas
1. En EEUU, véase el caso Home Building and Loan Association v. Blaisdell, 290 US 398 (1934); en Puerto Rico, antes de la jurisprudencia sobre la Ley 7-2009 y las enmiendas a las leyes de retiro de empleados del 2013, véase el caso Bayrón Toro v. Serra 119 DPR 605, (1985).
2. En Singapur la tasa efectiva - lo que realmente se paga en contribuciones por las corporaciones es de 8.5% a 17% - pero las empresas pueden solicitar para subsidios si cumplen con los requisitos estatuidos pero nunca equivalentes a la exención total excepto para empresas con ingreso neto tributable de menos de $100,000.00.
3. La prestigiosa revista Bloomberg en un editorial publicado el 25 de febrero de 2015 titulado, "Helping Puerto Rico Prosper", indicaba lo siguiente: "Shrinking Puerto Rico's debt will require running a budget surplus for years and an economy that grows at a nominal rate consistently higher than the interest rate on Puerto Rico'debt. Neither is likely."También indica al final de editorial las limitaciones que imponen al desarrollo determinadas leyes y reglamentos federales y concluye: "Such regulatory and legal oddities are the product of the island's century-plus status limbo. So, in some ways, Puerto Rico's inhabitants will have to decide their island's future destiny. They should be allowed to do so standing up, not on their knees begging for fiscal mercy". (En particular la revista menciona tres limitaciones que el estatus actual impone a la inversión privada y al gobierno local: las leyes de cabotaje, el salario mínimo federal y la imposibilidad de reglamentar la reestructuración de la deuda de las corporaciones públicas).
4. El Departamento de Hacienda tiene la capacidad de recopilar la información sobre las planillas de los suplidores de servicios profesionales; el ingreso en el 2012 reportado de venta de servicios profesionales y contratistas individuales ascendió a $2,516.8 millones de dólares; es difícil pensar que el grueso de los $17,000 millones de dólares supuestamente generados por la 'economía informal' provienen de este sector. Parece que parte de ese sector está entre las escalas bajas de ingreso pero el grueso puede estar en el ingreso escondido de negocios, que para el 2012 reportó $358.2 millones a lo que hay que añadir la cifra para el 2010 - último año reportado - de las ganancias de corporaciones de individuos, las que ascendieron a $489.6 millones de dólares - una tercera parte de lo reportado como ingresos de servicios profesionales.
5. Este economista ha encontrado, utilizando los datos del Departamento de Hacienda para el 2012, que los contribuyentes que rinden planilla individual y los matrimonios que rinden planilla conjunta con ingresos de menos de $40,000 dólares, hubieran pagado en impuesto al consumo adicional con una tasa de 16% más contribuciones que la exoneración de su contribución sobre ingresos.
6. Al menos tres prominentes economistas, dos premios Nobel y un exsecretario del trabajo - Stiglitz, Krugman y Reich, respectivamente -han abogado por esa estrategia para la economía norteamericana.
7. Aplica aquí lo indicado por el compañero Gilberto Concepción Suárez en uno de sus últimos artículos refiriéndose a la corrupción gubernamental: "A todos nos gustaría arreglar los problemas en la colonia por bien del país que sufre, pero no es posible. La independencia no es la fórmula para erradicar todos los males
y combatir triunfantes la corrupción institucionalizada, pero al decir de Jesús,
parafraseado, es el camino y la verdad y la vida...".
* El autor es economista y asesor de la senadora y portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño María de Lourdes Santiago Negrón.
foto:independencia.net |
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