Monday, March 30, 2015

Exponen propuestas para lograr un verdadero acceso a la información pública en Puerto Rico


Ningún ciudadano tiene que demostrar para qué quiere un documento público que solicita al estado o cuál es su interés en el mismo, sino que es el funcionario público quien tiene que probar la necesidad del Gobierno de mantenerlo en secreto. Este derecho al acceso a la información también es aplicable a las comunicaciones electrónicas de los gobernantes y funcionarios.

por WALDO D. COVAS QUEVEDO


Foto archivo CPI / Juan Costa.
Oscar Serrano, Codirector del Centro de Periodismo Investigativo.
El Archivo General de Puerto Rico, depositario oficial de todo documento público o privado en poder del gobierno y responsable de su custodia, conservación y difusión, celebró el pasado jueves 19 de marzo el Primer Simposio sobre Acceso a la Información Pública y Documentos Confidenciales, en el marco de su 60 aniversario.

Efrén Rivera Ramos, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, enfatizó en su ponencia que el acceso a la información es indispensable para que los ciudadanos puedan evaluar el desempeño de los gobernantes y tomar decisiones informadas.

El concepto del acceso a la información incide sobre otros derechos ciudadanos, como lo son la salud, el trabajo y otros, lo que obliga a los gobiernos a ser transparentes en sus trámites y a hacer disponible información y documentos sin que las personas tengan que solicitarlos.

Este concepto, agregó quien también es miembro de la junta de directores del Centro de Periodismo Investigativo, lejos de ser una dádiva o concesión gubernamental, es un derecho del pueblo. Contrario a la jurisdicción estadounidense, en Puerto Rico el acceso a la información se eleva a rango constitucional como consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo.

La decisión judicial tuvo su origen en el caso de los asesinatos policiacos de dos jóvenes independentistas en el Cerro Maravilla de Villalba el 25 de julio de 1978. La decisión, Soto vs. Secretario de Justicia (1982) ha sido reiterada por el Supremo en más de una docena de casos que protegen la libertad de expresión, reuniones pacíficas de ciudadanos y la libertad de prensa.

En términos prácticos, Rivera Ramos explicó que ningún ciudadano tiene que demostrar para qué quiere el documento público que solicita al estado o cuál es su interés en el mismo, sino que es el funcionario público quien tiene que probar la necesidad del Gobierno de mantenerlo en secreto.

Aseguró que este derecho también es aplicable a las comunicaciones electrónicas de los gobernantes y funcionarios.

Aunque existen varias excepciones a la norma, estas deben ser evaluadas caso a caso y siempre deben interpretarse de la forma más favorable al acceso a la información, dijo.

Rivera Ramos atribuyó los obstáculos que enfrenta este principio democrático a lo que llamó la “cultura de la opacidad” de los funcionarios que rehúsan reconocer el derecho, la ausencia de una ley de libre acceso a la información que fije términos para la entrega de la misma y sanciones contra quienes la niegan caprichosamente, así como la existencia de sobre 130 leyes decretando la confidencialidad de ciertos documentos.

Como ejemplo de esto mencionó el caso de la reforma contributiva, en el cual el Departamento de Hacienda rehusó divulgar el informe de la firma privada KPMG que luego una jueza superior ordenó que se hiciera público, excepto las partes que tienen que ver con la restructuración del DH, que ha resultado ser un aspecto de gran debate legislativo, junto al Impuesto de Valor Añadido.

El catedrático propuso, como una solución a esta y otras situaciones provocadas por la falta de acceso a la información, la aprobación de una ley de transparencia con mecanismos ágiles y sencillos para la ciudadanía, que se establezcan términos cortos para que el gobierno responda en cuestión de días, la identificación clara de las excepciones, un proceso apelativo expedito, la derogación de algunas de las leyes de confidencialidad y una intensa campaña educativa para fomentar una cultura de transparencia.

Por su parte, Oscar J. Serrano, cofundador y codirector del Centro de Periodismo Investigativo, ilustró su ponencia con imágenes de camiones de vehículos de compañías de destrucción de documentos frente a edificios públicos, expedientes mutilados y quemados en instalaciones públicas y obras puertorriqueñas de importancia mundial que nunca se han divulgado.

Serrano, que también es abogado y ha impartido cursos de comunicación en la Universidad del Sagrado Corazón y de libertad de expresión en la Universidad Interamericana, mencionó la ley que garantiza la confidencialidad de los contribuyentes debe ser reevaluada a la luz de casos como el de Doral, en el que el gobierno pretendió invocar el derecho a la confidencialidad para mantener en secreto favores de cientos de millones de dólares a dicha empresa privada. Abogó por la eliminación de ciertas categorías de contribuyentes cuya información sí es relevante para el público.

Serrano alertó además, que cientos de miles de comunicaciones gubernamentales ya han dejado de efectuarse mediante documentos en papel, por lo que existe la necesidad de conservarlas, accederlas y difundir como documentos públicos los correos electrónicos y mensajes de texto por teléfonos celulares de los funcionarios.

De igual manera, enfatizó en la importancia de acceder a información que generan terceros, de empresas privadas contratadas por el Gobierno, para eliminar la secretividad de sus manejos en decisiones de política pública.

También denunció que la ausencia de un encargado de recopilación de comunicaciones electrónicas en el Archivo General y en cada una de las agencias gubernamentales abre espacios para la corrupción.

Por tal razón, sugirió la integración del Instituto de Estadísticas, de la Oficina del Principal Oficial de Tecnología del Gobierno de Puerto Rico y tal vez el Archivo General en estas nuevas gestiones para capturar, preservar y difundir esta nueva forma de comunicaciones oficiales como herramientas para poder evaluar el desempeño gubernamental.

Entre los estatutos prevalecientes en el estado de derecho actual, mencionó la Ley federal de Libre Acceso a la Información (FOIA), que establece la designación de un funcionario de carrera de cada agencia que es el encargado de evaluar y tramitar cada petición de documentos, en lugar del jefe de la entidad gubernamental.

Agregó que la Ley de Municipios Autónomos delegó en las ciudades el manejo de sus propios expedientes y documentos públicos, lo que representa otro obstáculo de acceso a la información.

Serrano abogó por la derogación de muchas de las 130 leyes de confidencialidad, salvaguardando algunas de las garantías relacionadas a asuntos de salud de los ciudadanos.

También alertó que, según existe una industria que está generando dinero mediante la divulgación de información pública en las redes cibernéticas, las entidades gubernamentales pueden sufragar sus gastos al ofrecer acceso a los documentos públicos cobrando precios razonables por fotocopias y expedientes.

Coincidió con Rivera Ramos en que cualquier ley de transparencia que se proponga tiene que conllevar sanciones a funcionarios que obstaculicen el libre acceso a la información pública, pero a su vez ofrecer inmunidad a éstos protegiéndolos de terceros y empresas privadas que puedan incoar demandas civiles por sus divulgaciones.

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