Decía Benito Juárez que “entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.
La libertad de expresión es un derecho constitucional que, a diferencia de otros, no es absoluto. El Estado puede regularlo válidamente siguiendo unas normas claramente establecidas por la jurisprudencia. Se han reconocido tres foros donde se puede ejercer la libertad de expresión: el público tradicional, el público por designación y el público no tradicional. Las calles, las plazas y los parques han sido denominado como foros públicos tradicionales. El centro comercial también se considera por analogía un foro público tradicional por haber reemplazado el papel que en el pasado realizaron las plazas públicas. Cualquier regulación que haga el Estado al ejercicio de este derecho en un uno de estos foros será visto con sospecha.
El foro público por designación se ha definido como aquella propiedad pública que aunque no está originalmente destinada para el ejercicio de libertad de expresión el Estado ha optado abrirla para tales propósitos. Un ejemplo de esto es el Recinto de Río Piedras de la UPR. El no tradicional fue definido como aquel que alberga propiedad pública que no ha sido destinada tradicionalmente para la reunión pacífica o al debate público y el gobierno tampoco lo ha permitido. En estos se puede limitar la actividad expresiva a aquella que sea compatible con el objetivo para el cual fue creada esta propiedad pública. De igual manera existen unas limitaciones de espacio, lugar y manera. Por ejemplo, un individuo no puede gritar “fuego” en un teatro o “bomba” en un avión so color de que tiene un derecho a la libertad de expresión. Tampoco puede pararse con una “tumba cocos” frente a un hospital o una escuela a perturbar a los pacientes o interrumpir las clases. Mucho menos puede invadir la intimidad del hogar montando un piquete frente a una residencia. La libertad de expresión tampoco permite el libelo o la calumnia independientemente si se trata de una figura pública o privada.
En ningún caso la jurisprudencia ha avalado la destrucción de propiedad pública o privada, la agresión, intimidación o la limitación de derechos a terceros como un ejercicio legítimo de libertad de expresión. De igual manera no está permitida la violencia por parte del Estado contra manifestantes que ejercen su derecho legítimamente. Los excesos ocurridos recientemente durante las protestas en las inmediaciones de GFR Media, frente al Condado Plaza durante la “1st PROMESA Conference” y en el Walmart de Santurce se pudieron haber evitado si todas las partes hubiesen conocido la norma constitucional. En el caso ELA v. Rivera de 1977, el Tribunal Supremo avaló una orden de cese y desista que permitió una protesta cerca de La Fortaleza pero prohibió los actos que interferían con el derecho de privacidad y el uso de las vías públicas por vecinos ytranseúntes. La orden también dispuso que la actividad podría realizarse únicamente durante las horas del día, y vedó el uso de amplificadores de sonido, instrumentos y voces ruidosas. Igualmente prohibió la instalación de colchones y enseres y ordenó la eliminación de muebles y vehículos, incluyendo una cantina rodante que estorbaba el paso por las calles y aceras.
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Conociendo, respetando y aplicando la norma garantizamos el derecho constitucional a la libertad de expresión de los manifestantes y los derechos, igualmente constitucionales, de terceros como el derecho a la libertad prensa, a reunirse, a la libertad y al disfrute de la propiedad.
Por: José Efraín Hernández
Nota publicada:
viernes,9 de septiembre de 2016
En el períodico Nuevo Dia.
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